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LA JUSTICIA ORDENO A VIALIDAD PROVINCIAL EL CESE DE UN DESCUENTO DESTINADO A LA F.A.T. VIAL

LA JUSTICIA ORDENO A VIALIDAD PROVINCIAL EL CESE DE UN DESCUENTO DESTINADO A LA F.A.T. VIAL

LUNES 06 DE MARZO/2017
EL INFORMATIVO
El comunicado fue dado a conocer por el Secretario de ASAVICH Sixto Ramón Aguirre.

La Asociación Sindical de Agentes Viales del Chaco (ASAViCH) dio a conocer un comunicado donde afirma que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 97 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 572/2009 por “violentar derechos de raigambre constitucional como los previstos en los arts. 14, 14 bis. 17, 19, 28 y 31, de la Constitución Nacional y el inciso B del Art. 4 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, ordenando a Vialidad Provincial el cese del descuento respectivo”.

En el comunicado dado a conocer por el secretario general la Asociación Sindical de Agentes Viales del Chaco (ASAViCH) Sixto Ramón Aguirre se expresa que “el 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Laboral Nº 4 de la Provincia, en el Expediente N° 1245/16, Asociación Sindical de Agentes Viales del Chaco C/ Dirección de Vialidad Provincial Chaco Y/O Sindicato de Trabajadores Viales de la Provincia del Chaco Y/O FATVial S/Acción de Amparo, dictó Sentencia, declarando la inconstitucionalidad del Art. 97 de la Convencion Colectiva de Trabajo Nº 572/2009 por violentar derechos de raigambre constitucional como los previstos en los arts. 14, 14 bis. 17, 19, 28 y 31, de la Constitución Nacional, y el inciso B del Art. 4 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, ordenando a Vialidad Provincial el cese del descuento respectivo”.

“El Artículo 97 mencionado establece que los trabajadores viales provinciales de todo el País, afiliados y no afiliados a las organizaciones gremiales, aporten a la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.Vial), una contribución solidaria mensual, igual a la suma que en concepto de "cuota sindical" (2 %) deben aportar los trabajadores afiliados”.

“El Código 502 correspondiente a la deducción aquí involucrada, es de un monto similar al importe del código 745 perteneciente a A.S.A.Vi.CH con lo cual se estaría equiparando dicho descuento al de la cuota sindical de la entidad a la que se encuentran afiliados, marcando una desproporción que desnaturaliza su carácter contributivo reducido, toda vez que no puede equipararse a una cuota sindical comprensiva de múltiples beneficios, y entonces, por esta vía obligarlos, por una cierta presión encubierta, a hacer una opción que puede ser no querida, conculcándose así, por vía indirecta, la libertad sindical, cual es el derecho de aquellos a no afiliarse, o en su caso, de optar por otra entidad gremial. Y es así que se violentan de esta suerte derechos de raigambre constitucional como los previstos en los arts. 14, 14 bis. 17, 19, 28 y 31, Constitución Nacional, y el inc. b, art. 4, Ley 23551, en cuanto determina el derecho de todo trabajador de afiliarse o no a determinada entidad gremial”.

“Es importante destacar que se desconoce la aplicación o destino que se da a dichas contribuciones, violentando una cabal noción de transparencia y buena fe, ya que aquél que es obligado a una contribución, debe conocer a ciencia cierta a que destino se deriva, cuál es su finalidad, con qué se está solidarizando”.

“Esta ilegítima y compulsiva contribución generaba a mayo del año pasado, un ingreso de más de $230.000 para las arcas de la FATVial. Sumados a los $308.000 aportados al Sindicato de Trabajadores Viales, significaba un importe de más de $538.000, es decir, más de 6 millones de pesos anuales. Esta enorme masa de dinero pagada por los trabajadores viales del Chaco “premia” el esfuerzo de nuestra dirigencia gremial, que permitió que nuestro salario sea, como mucho, la mitad de lo que fija nuestra Convención Colectiva de Trabajo”, concluye señalando el comunicado.

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