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FALLO ORDENO A PREPAGA A CUBRIR EL TRATAMIENTO DE UNA NIÑA CON DISCAPACIDAD

FALLO ORDENO A PREPAGA A CUBRIR EL TRATAMIENTO DE UNA NIÑA CON DISCAPACIDAD

4 DE AGOSTO/2022
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de OSDE y ratificó una medida cautelar que le ordenó cubrir el tratamiento, el traslado y el hospedaje de una niña chaqueña en un establecimiento dependiente del Instituto Fleni, ubicado de la localidad bonaerense de Escobar.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó una apelación de OSDE y confirmó una medida cautelar que le ordenó brindar cobertura del 100% de un tratamiento para una niña con discapacidad, los pasajes aéreos de ida y vuelta para la paciente y uno de sus progenitores y el alojamiento por dos semanas en instalaciones del Centro Educativo Terapéutico para Niños y Adolescentes (CETNA) ubicado en la localidad bonaerense de Escobar, y que depende del reconocido Instituto Fleni.

El fallo, dictado el 1 de agosto, lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. Así, confirmaron la cautelar dictada por el Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

En los fundamentos de la sentencia, la Cámara señaló que “la obra social se encuentra obligada a otorgar cobertura total (íntegra) de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad afiliadas a la misma, entre las que se encuentra tanto el módulo prescripto como el traslado hasta la ciudad donde se llevará a cabo y, desde ya, el hospedaje mientras perdure el mismo”. Y agregó que “la cobertura integra de las prestaciones a la menor discapacitada implica necesariamente brindarle todos aquellos elementos que resulten necesarios para la efectiva realización de la misma, entre los que se encuentran el traslado y hospedaje cuando, como en el caso, se realiza en otra localidad”.

 

En ese contexto, las juezas advirtieron que “la demandada no ha propuesto a la accionante hospedajes alternativos, por lo que teniendo en miras que las propias instalaciones del FLENI poseen alojamiento especialmente diseñado para las personas que allí realizan tratamientos diarios, consideramos que atento a la patología de la menor, las mismas resultan la mejor opción de albergue”.

“Por lo expuesto, no resultan procedentes los agravios expuestos por la obra social demandada, en tanto su obligación respecto a la menor no puede ser dispensada por las cuestiones invocadas”, concluyeron.

En ese sentido, el fallo de la Cámara sostiene que “la accionada podrá ejercitar adecuadamente su derecho de defensa en la acción principal que accede a la presente, sin perjuicio de lo cual el peligro en la demora indicado conlleva a la procedencia de la medida tuitiva solicitada, por lo que se confirma la decisión en crisis”.

“Finalmente, atendiendo a que la suerte de estos incidentes se encuentra íntimamente ligada a la acción de fondo, al resolverse ésta recién se sabrá con certeza si la cautelar se
solicitó o no con derecho”, aseguraron.

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